"...El artículo 261 del Código Penal, señala en su parte conducente, que comete el delito de extorsión quien: "para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación obligue a otro a entregar dinero o bienes".
En el presente caso, quedó establecido con la prueba pericial, testimonial y documental producida en el desarrollo del debate, que son la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, el grado de participación que tuvieron en el hecho en su calidad de autor los sindicados. Éstos participaron en la realización de los hechos que se tipifican penalmente como extorsión, en virtud de haber ejecutado los actos propios en donde se evidencia que las acciones voluntarias de los procesados fueron exigir dinero a (...) de manera intimidatoria, amenazante y por medio de comunicaciones telefónicas directas pretendiendo obtener un lucro injusto..."