Expediente No. 2493-2011

Sentencia de Casación del 31/03/2014

"…Al analizar lo considerado por el ad quem, se establece que, no dio respuesta a lo alegado por el recurrente en apelación especial, puesto que se limitó a indicar de forma genérica que no le asistía la razón jurídica al recurrente, sin entrar a examinar el agravio concreto que fue señalado. Efectivamente, dejó de corroborar si se observaron o no los principios de identidad y contradicción con relación a las declaraciones testimoniales de (…) y (…) (presunta víctima) y los peritajes (…), con la finalidad de establecer si de dichos medios de prueba, valorados en su conjunto y correlacionados entre sí, se desprenden juicios construidos de manera lógica que den razón suficiente a la conclusión de condenar al sindicado.
(…) se determina que, el ad quem no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"