“…en el pronunciamiento realizado por el ad quem relacionado con la denuncia de errónea aplicación del artículo 50 inciso 1º del Código Penal, no cumplió con la exigencia de abordar de manera puntual los reclamos concretos del apelante, ya que se limitó a indicar que no hubo tal infracción de la norma por ser esta la que estaba obligado el juzgador de aplicar para fijar la pena con carácter conmutable.
(…) en cuanto al reclamo del monto de la conmuta impuesta, al no haber dado una explicación fundada sobre ese extremo, la Sala faltó a su deber de fundamentar su fallo…”