Expediente No. 2374-2011
Sentencia de Casación del 18/06/2014
"…El erróneo encuadramiento de su conducta en el delito de lavado de dinero u otros activos, el tribunal de alzada no cumplió con resolver fundadamente, pues para dar respuesta puntual a dicho reclamo, la Sala recurrida tuvo que haber explicado si al recurrente le asistía o no la razón jurídica, con relación a la no acreditación de la ilicitud del dinero y si tenía o no conocimiento de su origen ilícito (…) la Sala no cumplió con explicarle fundamente el porqué se fijó la cantidad de doscientos mil quetzales por ese concepto (…) omitió fundamentar su respuesta, pues debió indicar la manera como quedó acreditada la situación económica del procesado para fijar el monto de las responsabilidades civiles, que aspectos tomó en cuenta el sentenciante para establecer la cantidad de doscientos mil quetzales por ese concepto, y de que manera el sentenciador cuantificó el daño causado…"