“…Cámara Penal encuentra que el fallo recurrido cuenta con el requerimiento legal de fundamentación, toda vez que, con argumentos claros y con justificación legal, acertadamente explicó al apelante que no existía fundamento serio para continuar con el proceso instaurado, ya que por el contrario, advirtió inactividad por casi cinco años por parte del órgano responsable de promover la acción penal. Durante dicho tiempo, el acusador incumplió con presentar las declaraciones de dos testigos, las cuales había ofrecido; no realizó el aforo de los bienes incautados, ni la determinación de los impuestos defraudados, por el contrario, no se opuso a la devolución del producto incautado, pues como se indicó en el fallo recurrido, se presentaron las facturas con las que se probó la propiedad (…) se encuentra que el fallo recurrido cumple con el requisito legal de fundamentación exigido por el artículo 11 bis del Código Procesal Penal…”