"…se constata el escaso análisis realizado por el tribunal de segundo grado, ya que se limitó a indicar que no pudo determinar si existió o no una fundamentación clara y precisa para dictar sentencia condenatoria, ya que el recurrente no indicó de manera concreta el razonamiento al que se refiere, a efecto de que pueda realizar el examen de logicidad de la motivación o fundamentación, en relación a la valoración de la prueba, pues consideró que presentó los argumentos de manera general.
Cámara Penal considera que, si la sala admitió a trámite el recurso, es porque lo consideró suficiente para resolverlo en sentencia, de ahí que, no puede soslayar su obligación de fundamentación (…) el fallo de la sala impugnada no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada debido a que omitió analizar y pronunciarse concretamente conforme a lo impugnado, ya que, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…"