Expediente No. 220-2014
Sentencia de Casación del 14/11/2014
"…Cámara Penal considera que la forma en que se diligenció la recepción de la declaración de la víctima no implica vulneración al debido proceso, sino por el contrario el a quo utilizó una modalidad diferente [Cámara Gesell] permitida por la norma procesal para diligenciar un medio de prueba previamente ofrecido por el Ministerio Público, con el propósito de evitar la revictimización de la ofendida y confrontarla con el agresor, por lo que advierte que la sentencia de la Sala se encuentra fundamentada conforme el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud que la resolución del ad quem explica las razones del porqué no acogió el recurso de apelación especial interpuesto, no existiendo vulneración al debido proceso y derecho de defensa…"