Expediente No. 212-2014

Sentencia de Casación del 23/07/2014

"…esta Cámara concluye que la sala incurrió en el vicio reclamado, la falta de fundamentación, al no resolver los extremos planteados en apelación, la inobservancia de la aplicación de la sana crítica razonada, sobre las pruebas de valor decisivo, el testimonio de los agentes de la Policía Nacional Civil que lo aprehendieron. En el sentido de que en la comisión de un hecho delictivo, los testigos presenciales no van a tener la misma percepción. Pero, lo que sí es posible es que todos coincidieron en el lugar, tiempo y forma, al explicar las funciones que cada uno cumplió, quién registró y quiénes prestaron seguridad, pues, la sala incurrió en el agravio reclamado al no explicar de manera clara y precisa cómo se aplicó la sana crítica razonada en la valoración de dichas declaraciones, cuando el propio tribunal las aceptó en cuanto a forma, tiempo y modo en que se dio la detención, incluso, lo anterior se corrobora con la declaración de la testigo de descargo que ubicó la detención en la colonia el Paraíso, y sin embargo, este hecho fue utilizado para absolver bajo los argumentos que fue detenido en otro lugar diferente, pues, esto era lo más importante del agravio por haber servido de base para absolver al acusado, sin tener en cuenta la imposibilidad de concebir dos juicios contrarios y a la vez verdaderos con relación a un mismo objeto, las declaraciones de los agentes captores de la Policía Nacional Civil…"