Expediente No. 210-2013

Sentencia de Casación del 25/03/2014

"…el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales, dentro de los cuales los primeros tienen solo un mínimo nivel de relevancia, y los más importantes son los factores sicosociales del sujeto activo que motivaron la comisión del ilícito; de ahí que, al no haberse acreditado éstos, el juzgador no pudo disponer de medios que expliquen la relación entre ese tipo de factores y el motivo para delinquir, y por lo mismo, ello no influyó a su favor para la graduación de la pena (…)
Respecto a que no se conmutó la pena de prisión en el delito de sustracción propia, cabe indicar que, el ahora casacionista fue condenado por la comisión de dos delitos -violación y sustracción propia-, de donde se extrae que él realizó pluralidad de hechos que provocaron la lesión de los dos tipos penales referidos, y que, al habérsele impuesto una pena por cada uno de éstos, debe tenerse tal condena en concurso real de delitos. El Código Penal, en el artículo 69, adopta este concurso de delitos, por el sistema de acumulación material de las penas, al regular que al responsable de dos o más delitos se le deben imponer todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, las que debe cumplir sucesivamente, iniciando por el orden de las más graves. De ahí que las penas impuestas no deben computarse de forma individual, sino acumulada; es decir que, el año de prisión por el delito de sustracción propia, debe acumularse a la pena impuesta por el delito de violación, cuya pena fue agravada. Por esa razón, no concurren los supuestos del artículo 50 del Código Penal, dado que la pena total, en concurso real de delitos, excede de los cinco años de prisión…"