Expediente No. 194-2014

Sentencia de Casación del 16/06/2014

"…Cámara Penal considera que la Sala incurrió en error de derecho (…) aplicó de manera retroactiva y en perjuicio del acusado (…), el artículo 174 numeral 1º del Código Penal, reformado por el artículo 30 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República, vigente desde el cinco de abril de dos mil nueve, el cual modificó lo relativo a que, la pena a imponer se aumentará en dos terceras partes, si la conducta se comete por la acción conjunta de dos o más personas; a pesar que, conforme los hechos acreditados dicho ilícito fue cometido el catorce de marzo de dos mil ocho, fecha en la cual el artículo relacionado no había sido reformado y que contemplaba la pena de ocho a veinte años de prisión si en la ejecución del hecho concurrían dos o más personas…"