Expediente No. 1906-2012 

Sentencia de Casación del 26/09/2014

“…debe indicarse que si bien es cierto que por el principio de que la juzgadora conoce el derecho (iura novit curia), esta tiene la facultad de acomodar los hechos que se le presenten como probados en el tipo penal adecuado, dicho principio tiene como límite insalvable el de congruencia entre acusación y sentencia, que en respeto a las garantías de defensa y debido proceso le impide a la juzgadora condenar por un delito cuando al procesado no se le ha hecho saber con claridad y precisión suficientes cuál es la exacta plataforma fáctica y jurídica que se le pretende aplicar…”