"…El tipo penal de promoción y fomento, es un tipo mixto alternativo, y como tal, contiene varios supuestos fácticos y se caracteriza porque la realización de cualquier conducta típica, colma las exigencias del tipo. Si se comete más de una, también se englobaría en un solo delito. Cabe distinguir que el tipo describe como acción la promoción del cultivo y del tráfico ilícito de semillas, hojas, florescencias, plantas o drogas. Como segunda hipótesis normativa, se describe como acción punible la promoción de la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de semillas, hojas, florescencias, plantas o drogas, y en último término, la descripción de la conducta se limita al verbo rector, que es fomentar el uso indebido de semillas, hojas, florescencias, plantas o drogas.
En este último supuesto, de conformidad con los razonamientos del tribunal y validados por la Sala, se subsume la conducta de las acusadas (…) la acción descrita por el tipo es abstracta y como tal, no requiere de ningún resultado o lesión concreta al bien jurídico (la salud) para su consumación, pues, atendiendo a la interpretación gramatical, basta con procurar la realización o el logro de algo (…) el grado de consumación se entiende alcanzando con el más mínimo despliegue de una conducta causalmente encaminada (no se precisa que sea exitosa) a la promoción o favorecimiento de cualquier actividad relacionada con el cultivo, elaboración o tráfico en cuanto se dirija a obtener (basta el intento) el consumo por terceros de las sustancias estupefacientes prohibidas…el legislador construyó un tipo flexible…"