"…El ad quem, de conformidad con el contenido de la sentencia impugnada, para responder al agravio señalado en apelación especial, partió de la base de los hechos acreditados, para interpretar la norma penal que se refiere a la relación de causalidad, al considerar que, el motivo invocado no tiene sustento legal (…) Doctrinariamente se dice que la relación de causalidad se da cuando los delitos de mera actividad se consumen con la simple ejecución de todos los actos contenidos en el tipo por parte del autor. El juzgador, al momento de acreditar los hechos tomó en cuenta el verbo rector del delito, es decir, la portación ilegal, por lo que no hubo inobservancia de la ley (…).
Cámara Penal establece que, la Sala en la sentencia impugnada observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al motivar de manera expresa, clara, completa y legítima, puesto que, de conformidad con los hechos acreditados por el a quo sobre la base del material probatorio, hizo referencia a la interpretación de las normas jurídicas que son pertinentes y aplicables a los antecedentes de hecho, de manera comprensible y examinable, sin dejar lugar a dudas sobre las ideas que expresó referente a la existencia de relación de causalidad, que de conformidad con la acción acreditada a (…) permitió atribuirle la portación ilegal de arma de fuego de uso civil…"