Expediente No. 1871-2012

Sentencia de Casación del 01/09/2014

"…la Sala al analizar el vicio denunciado establece que de conformidad con los hechos acreditados en la sentencia del a quo, puede determinarse que no le asiste la razón jurídica a los apelantes cuando alegan la prescripción de los hechos por los cuales fueron acusados, toda vez que en el fallo apelado se da por acreditado que durante los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco se realizaron acciones procesales que a criterio de esta sala interrumpen el plazo de extinción de la responsabilidad penal por prescripción (…)
(…) la Sala cumplió con resolver el agravio sustentado por la defensa del procesado (…) pues sustentó los razonamientos justificativos en los cuales basaba su decisión (…) Cámara Penal encuentra que la sala de apelaciones cumplió con resolver adecuadamente el agravio planteado por el Ministerio Público, razón por la que no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, dado que el órgano de alzada resolvió fundadamente el agravio manifestado…"