Expediente No. 187-2014
Sentencia de Casación del 18/09/2014
“…se verifica que el Ad quem respondió a dicha denuncia, a pesar que por motivo de fondo no es dable discutir la logicidad en la valoración de la prueba, y para el efecto sustentó sus razonamientos y conclusiones (…) determinó que el sentenciante emitió razonamientos entendibles y sustentados en la valoración probatoria realizada durante el debate, conforme el sistema de la sana crítica razonada, y que contrario a lo argumentado por el apelante, que no existe prueba directa que demuestre su responsabilidad penal en el hecho endilgado, la declaración de la testigo protegida es la prueba directa porque fue clara y precisa al señalar y reconocer al procesado como una de las personas que accionó su arma en contra de la víctima…”