Expediente No. 1831-2012

Sentencia de Casación del 31/03/2014

De los hechos acreditados por el tribunal sentenciante, se demostró la participación de cada uno de los procesados en los delitos atribuidos [delitos de promoción, facilitación o favorecimiento de su prostitución y trata de personas], toda vez que (…), les fue demostrado que trabajaban como dependientes en el negocio denominado (…), facilitando los medios necesarios para que las mujeres ejercieran la prostitución (…), también se le acreditó que captó a una menor de edad para la explotación sexual (…) y a la acusada (…), le fue demostrado que inscribió en el Registro Mercantil la empresa denominada (…) como un lugar para masajes y ocultó su verdadero giro, captando y acogiendo a mujeres menores de edad, facilitando y favoreciendo los medios necesarios para ejercer la prostitución, víctimas a quienes los clientes les pagaban por tener relaciones sexuales con ellas, y que el dinero producto de tales ilícitos ingresaba a la caja del negocio de su propiedad y a sus cuentas bancarias.
Toda esa base fáctica permitió al tribunal de sentencia acreditar hechos puntuales a cada uno de los imputados, como se puede evidenciar la concurrencia de los verbos rectores de los delitos por los que fueron condenados, en donde, naturalmente sí existió relación de causalidad entre las acciones cometidas y su consecuencia jurídica, por ende, los procesados son autores de los delitos atribuidos, conforme el numeral 1° del artículo 36 del Código Penal.
(…) la sala impugnada, al haber resuelto de la forma en que lo hizo, no incurrió en el vicio denunciado, toda vez que, en su labor intelectiva revisó la correcta aplicación de la ley sustantiva. Además, verificó que no existe contradicción alguna en la sentencia de la causa. Por lo mismo, el fallo impugnado no vulneró los derechos ni garantías constitucionales de los imputados…"