Expediente No. 182-2014

Sentencia de Casación del 01/07/2014

"…Analizados los argumentos sancionatorios en concordancia con las normas citadas, se determina que el procesado (…), al organizarse con otras personas y llevar a cabo el atraco, tuvo el dominio funcional, no solamente del hecho de robo agravado, sino también del de homicidio en grado de tentativa, pues es claro que cuando varias personas se conciertan para cometer un ilícito, lo realizado por uno, por la cooperación prestada, se considera realizado por todos, no siendo necesario que todos hagan las mismas tareas.
(…) Lo anterior se refuerza con el siguiente concepto doctrinario de coautoría, contenido en la obra de Francisco Mir Püig, para el referido autor: "Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos. Los coautores se reparten la realización del tipo de autoría. Como ninguno de ellos por sí solo realiza completamente el hecho, no puede considerarse a ninguno partícipe del hecho de otro. (…) el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones. Según este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Sólo así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad. Para que esta imputación recíproca pueda tener lugar es preciso el mutuo acuerdo, que convierte en partes de un plan global unitario las distintas contribuciones" (…).
Es por ello que, el procesado tuvo el dominio funcional del hecho, y aunque, como alega, no fue la persona que disparó, por la forma en que actuó cada uno de los coprocesados, se denota que existió división del trabajo, y por lo mismo no se requiere que personalmente haya disparado contra la víctima, y por ende, la conclusión a la que arribó el a quo, y que fue validada por la sala (…).

(…) la conducta del procesado fue correctamente subsumida en el artículo 36 numerales 1º y 4º del Código Penal, toda vez que las conductas realizadas encuadran en el grado de autor, en consecuencia se concluye que, no se incurrió en indebida aplicación de los artículos 123 y 14 del Código Penal…"