"…La Sala no explicó de ninguna manera, porque sí fueron correctamente aplicados los parámetros establecidos en la norma sustantiva que se señalaron como inobservados por los apelantes (artículo 65 del Código Penal, específicamente, con relación a que el tribunal sentenciador realizó la gradación de la pena, sin observar la atenuante de confesión espontánea, ya que solo consideró las agravantes de alevosía y premeditación circunstancias que no fueron acusadas por el Ministerio Público, puesto que, se limitó a señalar que no encontraba una razón justa para beneficiar a los procesados con una pena inferior (…) Cámara Penal considera que existen errores referentes a la violación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, al momento en que la Sala de la Corte de Apelaciones no fundamentó de forma expresa, clara y completa la resolución del motivo de fondo que le fue planteado…"