"…Cámara Penal considera que, la respuesta de la sala es escueta, pero atiende el reclamo planteado, por cuanto de ese modo negó el fundamento jurídico del reclamo. En efecto, la sala respondió adecuadamente cuando resolvió como infundadas las denuncias que implicaban valoración de prueba, como cuando en un motivo de forma alegó que los hechos que le habían sido acreditados no constituían el delito de deberes contra la humanidad. En su decisión, explicó que, no podía cambiar los hechos que el tribunal de primer grado tuvo por acreditados.
El fundamento legal de la sentencia de la sala en este reclamo, es el artículo 430 del Código Procesal Penal establece que: "La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida.". Cosa distinta es cuando se cuestiona el iter lógico del fallo recurrido, pero éste no es el caso, como puede apreciarse en el reclamo planteado…"