"…El juicio de la Sala, al revisar la plataforma probatoria en que se basó el Tribunal de Sentencia para emitir un fallo condenatorio, constató que la misma está construida sobre la base de pruebas testimoniales, periciales y documentales, especialmente las declaraciones de los peritos, y como ya se indicó, con éstas se acreditó la participación del procesado en la comisión del ilícito imputado. Sobre esta base, el tribunal construyó de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento su decisión (…)
Lo relevante en estos casos es la ejecución de los hechos para establecer la participación directa y que ello es justamente la concertación para participar en el hecho del juicio, y fue ésta una inferencia inductiva justa, que no admitió encontrar una causa con mayor robustez lógica. Se ve, cómo a través de la prueba indiciaria se puede llegar del hecho conocido al hecho desconocido, que en este caso es la concertación.