"…Cámara Penal, al examinar la sentencia impugnada establece que, efectivamente, el número de serie del arma de fuego incautada al procesado se recuperó. Sin embargo, de la lectura de la sentencia del a quo se extrae que eso fue posible cuando se realizó peritaje al arma de fuego, mediante la aplicación de reactivos químicos, es decir, que el número no era visible en el momento de la captura del acusado, como él mismo afirma "…no se encontraba a la vista o a simple vista…" y la corrosión que producen los químicos permitió recuperarlo. Cabe indicar que el perito en balística manifestó que es evidente que el número de serie del arma se borró intencionalmente, porque en el lugar donde se encuentra, que es el cajón de mecanismo, es muy difícil que se borre por desgaste natural y que se nota un rayado, que puede ser esmerilado o punzonado.
(…) este tribunal concluye que en el hecho acreditado (…) existió el dolo de borrar el número de serie original del arma de fuego o, además de portarla, a sabiendas que no tenía licencia y que el arma no estaba registrada, pues no es posible registrar un arma cuyo número de serie no es visible, como en este caso (…) el hecho que se tuvo por acreditado encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, denominado Tenencia o portación de arma de fuego con número borrado, alterado o no legalmente marcada por la DIGECAM…"