"…Cámara Penal aprecia que le asiste la razón jurídica al casacionista, pues, el órgano de alzada se limitó a indicar que el tribunal de sentencia suministro la razones que justificaron su decisión y que la valoración de la prueba cumplió con todas las reglas de la sana crítica razonada y los principios de derivación y razón suficiente, el interés superior del niño y la visión de género que el caso ameritaba, pero obvió resolver fundamente las denuncias formuladas. Para cumplir con su deber de fundamentación y respetando la intangibilidad de los hechos probados en el juicio, la sala debió resolver sobre lo siguiente: Si con los elementos de convicción valorados por la jueza sentenciadora se acreditó la participación del procesado en el delito de agresión sexual cometido contra la niña (…). Si fue acreditada la temporalidad en que sucedieron las agresiones contra el niño (…), indicando en cada caso las razones jurídicas que a su criterio sustentaron la decisión de la sentenciadora…"