“…Cámara Penal analiza conforme al fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad, en relación al artículo 65 del Código Penal (…).
El sentenciante en el apartado "DE LA MESURACIÓN DE LA PENA A IMPONER" tomó en consideración lo establecido en el artículo 65 Ibíd, puntualmente el móvil del delito, ya que, el acusado en calidad de alcalde consintió la sustracción de dinero del erario del Estado, con lo que afectó el patrimonio de la municipalidad de San Diego, departamento de Zacapa, cometiendo el delito de peculado en forma continuada, por el cual le impuso cuatro años de prisión conmutables, pena ya aumentada en una tercera parte por tratarse de un delito continuado, considerando correcto que no podía utilizarse el referido monto económico para cuantificar la pena.
(…) Cámara Penal considera según lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en el sentido de que, para elevar la pena de prisión, la autoridad responsable debió tomar en consideración aspectos distintos al monto económico, dado que, el mismo posibilita precisar que sí hubo sustracción ilícita, pero impide establecer la extensión o intensidad del daño causado y que, la cantidad en concepto de daños y perjuicios, debe reclamarse por la vía de la acción civil respectiva. De ello, se concluye que, al no existir aspectos distintos que permitan elevar la pena de prisión fijada, debe mantenerse la misma que fue cuantificada por el tribunal de sentencia y los veinticinco mil quetzales de multa…”