"…La autoría de la procesada en el caso objeto de estudio también puede establecerse y tiene sustento con base en la teoría del dominio funcional del hecho, en virtud que las acciones por ella realizadas le dieron el dominio funcional de hecho por división del trabajo, pues según se acreditó, la muerte de la víctima se debió a la negativa de efectuar el pago de las exacciones intimidatorias exigidas por una banda delincuencial dedicada a las extorsiones y de la cual ella era miembro. Cabe hacer referencia que la procesada, también fue condenada por el delito de asociación ilícita, por haberse acreditado su participación como miembro colaboradora de aquella estructura criminal.
Se estima que, las acciones realizadas por la acusada para el desarrollo del hecho que se juzga, así como el pleno conocimiento y voluntad con que las realizó, evidencian que tenía claro cuál era la finalidad de la acción en que participó como autora de delito y denotan un claro compromiso con el delito cometido…"