Expediente No. 1536-2013

Sentencia de Casación del 13/06/2014

"…Cámara Penal, al revisar el contenido de la sentencia de la Sala (…) que fue impugnada verificó que la referida Sala omitió pronunciarse con respecto a la denuncia del apelante, que se relacionó con la inobservancia por parte del a quo de los artículos 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 10 de la Ley del Organismo Judicial, al momento de imponer la pena de cinco años de prisión inconmutables por el delito de agresión sexual, puesto que, no entró a conocer los argumentos del apelante relacionados a la inobservancia de las dos normas referidas, simplemente se limitó a hacer referencia dentro de sus argumentaciones, al agravio de la errónea aplicación del artículo 51 inciso 6 del Código Penal, al considerar que, el Código Penal como ley especial prevalece sobre la general, que regula el delito de agresión sexual dentro del Capítulo I del libro III, y por lo tanto, no era procedente otorgarle al sindicado el beneficio de conmutación de la pena establecido en el artículo 50 del Código Penal (…)
(…) Cámara Penal considera que la Sala de la Corte de Apelaciones no resolvió puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor…"