"…Después del análisis de la sentencia solicitada en revisión por el procesado, Cámara Penal estima que al interponente le asiste la razón al solicitar la revisión de la sentencia en mención, en virtud de que, evidentemente demuestra la existencia de elemento de prueba nuevo que hace posible la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, debido a que la declaración de la víctima fue falsa, lo que se acreditó en sentencia (…).
Es facultad del juez de sentencia valorar la prueba de acuerdo a su experiencia y sentido común, y al contacto directo que tuvo con ésta. Los límites en la valoración que se hace de la prueba son, observar los principios lógicos y explicar cómo y por qué valora cada medio en particular.
(…) el documento que fue presentado por vía de revisión debe ser sometido al contradictorio en un nuevo juicio de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código Procesal Penal (…) Por todo lo considerado, se debe declarar con lugar la revisión planteada..."