"...por disposición de la ley, es la Corte Suprema de Justicia a quien le corresponde de conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal, reglamentar la distribución de los Tribunales de Sentencia, por lo tanto deben de observarse las normas que se establecieron en el Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, para la distribución de competencia en casos de excusas declaradas con lugar.
El Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, claramente, establece las reglas de competencia y la forma de designación de los Tribunales de Sentencia por casos de excusa, en el caso objeto de estudio la norma a aplicar de conformidad con el acuerdo referido es la contenida en el artículo 1 literal g) la cual establece que: "Para los Tribunales de Sentencia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: g.1) Cuando la causal de reemplazo sea para la totalidad de integrantes del Tribunal de Sentencia: i) El expediente se remitirá para su diligenciamiento al Tribunal de Sentencia de la sede jurisdiccional más cercana que también tenga competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal de reemplazo".
Con esto se establece que, la competencia señalada dentro del Acuerdo número 44-2013 de la Corte Suprema de Justicia no puede ser considerada para determinar si el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, es competente para conocer de un caso concreto que excepcionalmente le fue designado, por razón de excusa presentada por otro tribunal que se declaró procedente.
Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer, es el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Izabal..."