Expediente No. 1520-2013

Sentencia de Casación del 16/05/2014

"…es errónea la decisión contenida dentro del fallo recurrido, toda vez que, evidentemente el acusado realizó acciones [delito de violencia contra la mujer] claramente diferenciadas, atentó contra varios derechos superiores, en este caso, la integridad física de dos personas, bienes jurídicos considerados personalísimos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden estimarse dichos actos dentro de un mismo hecho criminal, o un conjunto de actos parciales encaminados a un mismo fin, razón por la que debe imponerse la pena en concurso real de delitos (…) en el concurso real, es imprescindible que las acciones realizadas por el sujeto activo, se constituyan como delitos independientes uno del otro, es decir que, no sean medios necesarios entre sí para un único fin (…) Cuando mediante una "conducta" se lesionan varios bienes jurídicos iguales, en realidad no concurre un solo "hecho", sino tantos "hechos" como lesiones producidas dolosamente…"