"…En el concurso real, es imprescindible que las acciones realizadas por el sujeto activo, cada una de ellas constituya un delito independiente uno del otro, es decir, que no sean medios necesarios entre sí para su realización, sino que cada delito debe considerarse como una unidad (…) Por su parte, en el concurso ideal, es posible la producción de una sola acción o unidad de acción que constituya dos o más delitos; así también puede existir diferentes unidades de acción, pero deben estar relacionadas íntimamente entre sí, con el objeto de perseguir una misma finalidad, con el efecto que uno de los delitos sea medio necesario para la comisión de otro (…).
En el presente caso, las dos acciones ilícitas realizadas por el procesado -violencia física y violencia psicológica contra la mujer-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente. Nótese que, según los hechos acreditados interpretados en su integralidad, el acusado ejerció violencia contra la víctima el veintiuno de octubre de dos mil doce y treinta y uno de agosto de dos mil doce (…) Esos momentos claramente diferenciados sustentan la consideración del sentenciador, validada por la Sala de apelaciones, en cuanto a la autonomía de la violencia física y violencia psicológica contra la mujer, y por ende se justifica la consideración de los mismos en concurso real de delitos…"