Expediente No. 1507-2013

Sentencia de Casación del 25/04/2014

"…En los casos a juzgar, dichas unidades de acción no están íntimamente relacionadas entre sí, para estimarse que persiguieron una misma finalidad, toda vez que, el agente primeramente realizó el acto de robo agravado y posteriormente el de atentado, sin que uno de ellos haya sido medio necesario para la comisión del otro. Dicho de otra manera, el ánimo delictivo del ahora condenado, según los hechos acreditados, fue despojar de la cantidad de seiscientos quetzales al señor (…) mediante amenazas de muerte con un arma de fuego, propósito que consumó sin la necesidad de cometer el delito de atentado, ya que este último lo cometió después de haber despojado del dinero a la víctima -robo agravado-, debido a que ésta alertó a los agentes de policía, quienes actuaron únicamente para evitar la fuga del incoado, no así para evitar la consumación del robo, dado que el despojo del dinero ya había sucedido.
(…) carece de fundamento jurídico el razonamiento de la Sala, toda vez que ambos delitos, en este caso, no concursan idealmente, sino de manera real.
Al quedar establecido el proceso concursante de los delitos relacionados, debe indicarse que, tanto el tipo penal de robo agravado como el de atentado con agravación específica, ya tienen incluida la agravante de portación de armas, por lo que no es procedente sancionar con una pena más al procesado, pues, de hacerlo, se estaría violando el principio non bis in idem; razón por la cual no debe condenarse al acusado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…"