"…este Tribunal establece que el ad quem sí fundamentó su fallo, puesto que contiene el análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado. No hay que confundir el tipo y nivel de razonamientos a que está obligada una sala de apelaciones, con los que corresponden a un tribunal de juicio, puesto que su facultad y desempeño es diferente.
(…) el tribunal, con o sin error lógico, es soberano para valorar la prueba y fijar los hechos del juicio (…) a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos.
(…) Cámara Penal estima que el tribunal de alzada sí explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele que haya faltado con su obligación de fundamentar…"