"…Del cotejo realizado entre los puntos esenciales alegados en apelación especial con lo resuelto por la sala de apelaciones, Cámara Penal encuentra que no se respondió a las denuncias puntuales siguientes: el a quo indicó que tuvo por acreditados los hechos con las declaraciones testimoniales (…) a las que le confirió valor probatorio, a pesar que no se hizo aplicación de la sana crítica razonada, específicamente el "principio de identidad de las reglas de la coherencia de la lógica", por lo que -según el ahora casacionista- no procedía darles mérito probatorio, por cuanto ninguno de ellos manifestó haber visto disparar al procesado con arma de fuego (…) con excepción de los agentes de la Policía, los demás testigos son parientes de la agraviada y todos indicaron que se enteraron del hecho en forma referencial, pero directamente no les constaba nada de lo sucedido; de conformidad con el principio de identidad debe existir correspondencia entre sujeto y predicado para que el juicio sea verdadero, por lo tanto, es contradictoria la motivación de la sentencia condenatoria, pues se probó un hecho sobre la base de testigos cuya declaración no corresponde al hecho acreditado…"