Expediente No. 1494-2013

Sentencia de Casación del 22/05/2014

"…El artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones establece que comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM- o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases. Del precepto citado se extrae que, únicamente a dicha entidad administrativa le corresponde legalizar la portación de las armas indicadas en la referida ley, y por lo mismo, también le compete informar sobre tal legalización para efectos de acreditar la acción punible en cuanto al tipo penal descrito.

(…) Es por ello que la sala, al revisar en alzada la sentencia del tribunal (…) debe respetar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de ella o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; esto es porque esa acción, como quedó indicado, por delegación de la ley únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación (…) el ad quem se equivocó al señalar que quedó probado que el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional Civil portando el arma de fuego sin la licencia respectiva, y que su acción se encuadraba en los verbos rectores del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, apreciándose con su proceder el agravio señalado por el recurrente…"