Expediente No. 1491-2013

Sentencia de Casación del 27/05/2014

"…la argumentación y los demás razonamientos de la sentencia no atendieron el reclamo sustancial del apelante (expresado a través de tres submotivos) referente a si se debieron o no aplicar las reglas probatorias del carácter civil que alegó. Esa revisión implicaría a su vez, una verificación del principio de razón suficiente, específicamente sobre el único medio probatorio presentado para acreditar el monto económico de la reparación civil; es decir, si dicho documento es suficiente para extraer la conclusión del monto pecuniario asignado como responsabilidad.
El tribunal de casación, sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia de la apelación especial, determina que la Sala para fundamentar debidamente su decisión debe referirse concretamente a lo siguiente: a) si de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal se deben aplicar como reglas probatorias, las normas civiles que la sindicada alegó, o por el contrario, si se deben aplicar las normas probatorias específicas del proceso penal. b) De conformidad con la respuesta anterior, si es necesario que se acompañen otros documentos para determinar el monto de la reparación civil, o bien, la decisión puede sustentarse en un único documento. c) Si la jueza sentenciadora estaba obligada a referirse concretamente a las objeciones planteadas por el defensor en la audiencia de reparación digna en su resolución; y d) en cuanto al principio de razón suficiente, si existe algún vicio lógico en la conclusión de la asignación del monto de la responsabilidad civil o en la premisa extraída de la prueba presentada.
(…) este tribunal de casación concluye que, por las razones aquí consideradas, la sentencia de segunda instancia no cumplió con los requisitos formales para su validez…"