"….Al cotejar los argumentos realizados en casación con lo resuelto por la Sala impugnada, se observa que, respecto a que se resolvieron en un solo considerando los dos submotivos de forma alegados en apelación especial, pues uno se refería a la fundamentación y el otro a la valoración, se estima correcta dicha decisión, debido a que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, por tratarse de argumentos dirigidos a la falta de fundamentación y al método de libre convicción, por formar parte de fundamentación, decidió resolverlo de manera conjunta, con lo cual el fallo contiene los requisitos esenciales para su validez.
(…) el ad quem, suministró las razones por las que consideró que se respetaron los principios lógicos de contradicción e identidad que conforman las reglas de la coherencia, así como la razón suficiente y de derivación, porque con las declaraciones de los agentes captores, se acreditó la portación ilegal del arma de fuego incautada al acusado (…) y con la prueba pericial de interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones telefónicas respectivas, se acreditó la concertación del acusado (…) para cometer el asesinato…"