"…Cámara Penal encuentra que el fallo recurrido cuenta con el requerimiento legal de estar debidamente fundamentado, toda vez que, con argumentos claros y con justificación legal, acertadamente explicó al apelante que se trataba de un error que no incidía en la forma o en el fondo de la sentencia, toda vez que en el análisis integral podía determinarse las fechas en que ocurrió el hecho. En efecto, el error atribuido por el procesado al fallo de primer grado, no vulnera su derecho de defensa, pues no solo del análisis integral del fallo, sino también de la simple lectura de la acusación y de la plataforma fáctica determinada por el sentenciador, se advierte que no hubo imprecisión en la fecha en que ocurrieron los hechos intimados, sino, por el contrario, con suficiente claridad, dentro del proceso se determinó que las agresiones cometidas en contra de la agraviada fueron el cinco de agosto de dos mil diez, el veinte de enero y diez de abril de dos mil once, con lo que claramente fue determinada la temporalidad del hecho intimado. Por tal razón, se encuentra que el fallo recurrido cuenta con la debida fundamentación…"