Expediente No. 1467-2013

Sentencia de Casación del 25/03/2014

"…Cámara Penal estima que las denuncias concretas del apelante no fueron resueltas por el Ad quem; específicamente lo relacionado a la inobservancia de la sana crítica razonada, en especial las reglas de la coherencia y la derivación en sus principios de no contradicción y de razón suficiente y la psicología, y es necesario que la sala realice el análisis que permita al apelante entender cómo al otorgarle valor probatorio a las declaraciones de testigos y peritos y no tener por acreditado algún hecho, el A quo no incurre en ilogicidad.
Y el argumento del Ad quem de que no puede hacer mérito de la prueba, no es aceptable, pues se ha establecido como criterio de este tribunal que la injusticia notoria, planteada de manera fundada y razonable como motivo de apelación especial, permite descender a los hechos acreditados por medio del análisis de las valoraciones probatorias que los fijan, es decir, que funciona como excepción al artículo 430 del Código Procesal Penal…"