Expediente No. 1461-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Cámara Penal establece que, referente a que no se tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales y que la peligrosidad no fue acreditada, cabe advertir que, respecto a los primeros, el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales, dentro de los cuales los primeros tienen solo un mínimo nivel de relevancia, y los más importantes son los factores sicosociales del sujeto activo que motivaron la comisión del ilícito (…) En cuanto a lo segundo, la peligrosidad sólo debe considerarse para el efecto de aplicar medidas de seguridad, según su encuadramiento de estado peligroso conforme a lo regulado en el artículo 87 del Código Penal. Es por ello que el tribunal no tomó en cuenta la ausencia de dichas circunstancias para imponer la pena mínima, por lo que no se convierten en atenuantes, idóneas para graduar la pena (…) no existe disposición legal que obligue acreditar todos los parámetros regulados en el artículo 65 del Código Penal, para establecer el cuántum de la pena, basta con la concurrencia de alguno de éstos, siempre que estén plenamente acreditados, toda vez que no hay alguna norma que imponga al juzgador una escala o proporción de pena por cada uno (…) Cámara Penal justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de agresión sexual con agravación de la pena…"