Expediente No. 1454-2013

Sentencia de Casación del 22/05/2014

"…En el concurso real, es imprescindible que las acciones realizadas por el sujeto activo, cada una de ellas constituya un delito independiente uno del otro, es decir, que no sean medios necesarios entre sí para su realización, sino que cada delito debe considerarse como una unidad (…) de la descripción típica del homicidio calificado regulado en el artículo 132 del Código Penal, se extrae que el delito de asesinato se consuma cuando, se da muerte a una persona y se acredita alguna de las circunstancias contenidas en los numerales del 1 al 8, en el presente caso se acreditó la alevosía y premeditación conocida.
Por su parte, la tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM (…) constituye un delito de mera actividad que se configura con sólo tener o portar arma de fuego con número de registro alterado, borrado (…) con independencia de la motivación del sujeto -aún cuando no se emplee (…) sumado a ello los hechos acreditados sucedieron en momentos distintos, primero asesinó a las víctimas y posteriormente se le incautó el arma con las características descritas (…) siendo sus acciones independientes, por lo que no puede aplicarse el concurso ideal.

Esos hechos claramente diferenciados sustentan la consideración del sentenciador, validada por la Sala de apelaciones, en cuanto a la autonomía de cada uno de los asesinatos y la portación ilegal de arma de fuego con número de registro alterado o borrado, y por ende se justifica la consideración de los mismos en concurso real de delitos. Por ello, la acumulación material de las penas encuentra asidero en el artículo 69 del Código Penal…"