"…Cámara Penal considera que, aunque la Sala no hizo referencia concreta al agravio de incongruencia denunciado por el apelante, es decir, formalmente omitió resolver, ello no constituye sustancialmente un agravio, y por lo mismo, no le resta validez y eficacia a su fallo. Es decir, que no se trata de una cuestión que pudiera incidir en el dispositivo del fallo, puesto que, el lugar se desprende de los hechos de la acusación, acreditados por el a quo, con todo el material probatorio, producido en el juicio y en consecuencia, el error del Ministerio Público al señalar la zona once, es irrelevante para decidir el caso, toda vez que, los hechos que se le atribuyen al procesado se desprenden de la acción de mantener en cautiverio a la víctima, y no precisamente del lugar en que fue interceptada ésta para su secuestro. De tal manera que, aunque hipotéticamente se suprima de manera mental la determinación exacta de la zona en discusión, no variaría la responsabilidad del procesado…"