Expediente No. 1445-2013

Sentencia de Casación del 18/06/2014

"…Cámara Penal considera que ha sido erróneo al calificar la conducta del imputado en el delito de encubrimiento propio, pues de los hechos acreditados se aprecia que la conducta realizada por el procesado debió calificarse como autor de robo agravado, ya que, de conformidad con el artículo 36 numeral 4) del Código Penal, son autores, "Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación." (…) es claro que el acusado tuvo el dominio de la realización del hecho, conjuntamente con los otros copartícipes, ya que cooperó con actos directos en su ejecución. En efecto, si cada uno de estos hechos se considerara por separado, no podría ninguno de ellos por sí solo encuadrarse en la figura típica regulada en el artículo 252 del Código Penal. En consecuencia, en apego a la justicia, el error jurídico debe ser corregido, siendo el criterio jurídicamente correcto, de conformidad con el artículo 36 numeral 4º del Código Penal, condenar al acusado (…) como autor responsable del delito de robo agravado, regulado en el artículo 252 numerales 1º, 2º y 6º del mismo cuerpo legal, dichos presupuestos fueron debidamente acreditados en juicio…"