"…Luego del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general conocer porqué la Sala consideró que el sentenciante, no incurrió en los vicios de forma denunciados por los entonces apelantes (…) la decisión del sentenciante, era suficientemente explicativa en cuanto a porqué le otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales (…) con base en las cuales, al concatenarse con prueba documental, tuvieron por acreditados los hechos por los cuales se acusó a los sindicados (…) la sala de apelaciones concluyó que, al valorar los elementos de convicción recibidos durante el desarrollo del debate, el a quo lo hizo con base en el sistema de la sana crítica razonada (…) los juzgadores observaron las reglas de valoración relacionadas, explicando de manera suficiente, el porqué le concedieron valor de probanza a las medios de prueba recibida durante el debate. De los cuales se aprecia que el sentenciante aplicó las reglas de la sana critica, en virtud que sus pensamientos son concordantes entre sí, y sus conclusiones son derivadas de la declaración de los propios testigos, evidenciando la logicidad de sus conclusiones.
(…) la sala de apelaciones fundamentó de manera suficiente su decisión en cuanto a la inexistencia de los vicios de forma denunciados por los entonces apelantes, y que sus argumentos puntualizan el fundamento probatorio de la sentencia del A quo, pese al nivel general y abstracto en que le había sido planteada la apelación…"