"…Cámara Penal establece que la Sala, en efecto, omitió pronunciarse respecto a la referida denuncia de declaraciones extrajudiciales, habiéndose limitado a decir que la fundamentación expuesta era suficientemente adecuada para darle validez a la sentencia, y que la valoración de los testimonios había sido la correcta conforme a la ley. Lo que hace evidente que la Sala omitió pronunciarse sobre una parte esencial del agravio, en la que se cuestionaba de forma muy puntual la manera en que se incorporó al proceso, en perjuicio del procesado, lo dicho por las personas que después fueron asesinadas (linchadas) por la población, y que fue decisivo para condenarlo.
(…) al no haberse pronunciado de forma clara y precisa sobre ninguno de estos aspectos concretos que le fueron señalados, la Sala incurrió efectivamente en una falta de fundamentación…"