Expediente No. 142-2014

Sentencia de Casación del 26/05/2014

"…La Sala de manera generalizada convalidó la sentencia de primer grado, sin explicar si en ésta, se utilizó el principio de contradicción y el principio de razón suficiente, la psicología en la valoración del material probatorio. Por lo que Cámara Penal estima atendible la argumentación del recurrente, en el sentido que es necesario que la Sala: a) Explique si con la prueba pericial y testimonial se establece o no la tesis acusatoria del Ministerio Público; y b) Indique si el a quo vulneró o no el principio de contradicción integrante de la ley de la coherencia y el principio de razón suficiente integrante de la ley de la derivación, la psicología y la experiencia (…)
Cámara Penal considera que lo resuelto por la sala carece de fundamentación, y no se traduce en una injusticia notoria (…) por tanto cuando se alega ésta, el agravio no debe conformarse únicamente por la insatisfacción del recurrente referente a la decisión judicial, sino que su desacuerdo sobre tal decisión debe ser fundamentada con argumentos fácticos y jurídicos susceptibles de incentivar para que el tribunal superior revise la decisión del sentenciador…"