“…Esta Cámara es del criterio que la injusticia notoria invocada permite que por medio de la revisión de las valoraciones probatorias efectuadas por el Tribunal de Sentencia pueda comprobarse la justeza o no de los hechos que, como resultado de esa labor intelectiva y valorativa, plasmó como acreditados.
(…) cuando lo que se alega es la injusticia notoria del fallo. No podría limitarse la función del ad quem a la mera revisión de la ley aplicada, cuando la hipótesis fáctica del caso consiste en hechos fijados con base en valoraciones probatorias viciadas o inválidas (…) Y si toda la labor probatoria tiene su conclusión en los hechos acreditados, la validez de éstos sólo puede determinarse por la revisión de aquél proceso intelectivo. De ahí la invalidez del argumento del ad quem, relativo a que no le asistía la razón al apelante, porque sus argumentos no contenían el enfoque que los hiciera creer que efectivamente el a quo se haya equivocado y que dicha equivocación derivara en una manifiesta injusticia notoria. El tribunal de alzada se pronunció con una motivación abstracta y general, que no resolvió los cuestionamientos concretos del apelante…"