"…esta Cámara establece que la sala no resolvió los puntos esenciales alegados en el recurso, sobre los principios de contradicción y razón suficiente en cuanto a los peritajes y declaraciones de los captores, ya que debió dirigir su razonamiento en cuanto que el principio de razón suficiente se basa en que, ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo; y en cuanto al principio de contradicción, la sala omitió entrar a conocer el fondo del reclamo del recurrente, si existió o no la contradicción entre los medios de prueba indicados, teniendo en cuenta la imposibilidad de concebir dos juicios contrarios y verdaderos con relación a un mismo objeto, los peritajes y a las declaraciones de los captores; por lo cual se debe acoger el recurso interpuesto en contra de la resolución recurrida…"