"…Cámara Penal estima que la Sala le contestó su reclamo, y lo hizo con claridad y concreción, estableciendo que los hechos acreditados estaban contenidos en la acusación, y que por lo mismo no podía haber violación de la norma procesal citada (…) Es importante destacar que, generalmente el tipo es realizado de forma individual, pero no puede obviarse que el hombre en muchas ocasiones no actúa solo, sino con la ayuda de otros, como sucede en el delito de plagio o secuestro (…) diversos sujetos se dividen la realización de la acción típica, a partir de una planificación previa, este es el caso de los supuestos de coautoría, en donde cada uno de los sujetos realiza una porción de la acción típica (…) la acción realizada por el procesado constituye también, uno de los momentos del delito, ya que estaba asegurando la obtención del considerable monto que por requerimiento de persona no determinada, exigió a cambio de la libertad de la menor víctima. Es claro que en la distribución de funciones en el delito de plagio o secuestro, el imputado desempeñaba un rol medular para cometer el delito.
Esta Cámara concluye que, la Sala impugnada no incurrió en el agravio ni violación normativa denunciados, dado que, quedó probada la participación del incoado como autor del delito de plagio o secuestro, y no la del delito de encubrimiento propio como pretende el casacionista..."