"…La Sala razonó que los hechos acreditados permitieron establecer la existencia de la relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y el resultado. Y sobre esa base, es que gira el agravio vertido en casación, únicamente en cuanto al delito de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica.
(…) no es sustentable la tesis de que se violó la norma que contiene la relación de causalidad, pues la acción que quedó acreditada, es la idónea dentro del tipo de violencia contra la mujer en su modalidad psicológica, cuya formulación normativa fue adecuadamente aplicada…"