Expediente No. 1401-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

“…Cámara Penal estima que, más allá de que sea correcto o no, considerar que haberse llevado a la víctima por la fuerza haya sido el medio para cometer el asesinato, lo importante es establecer, si es jurídicamente correcto condenar por un delito, sea que se tipifique secuestro o detenciones ilegales agravadas, cuando la privación de libertad constituye una circunstancia de ejecución que, aunque por sí sola integra la conducta descrita en otro tipo autónomo, es calificante del tipo complementado, por dicha circunstancia. En este caso, la privación de libertad es una circunstancia que califica el homicidio como asesinato, porque de la misma se desprende que existió alevosía, y siendo así, el desvalor de la conducta consistente en privar de la libertad a la víctima quedó consumido en el desvalor de haberla asesinado. Es lo que se conoce doctrinariamente como concurso aparente de normas, aparente porque, obligadamente tiene que aplicarse solo una, y que en este caso se resuelve por el principio valorativo de consunción. Este principio es uno de los que permite resolver el problema del concurso aparente de tipos, con base en que, "Hay conductas que al ser subsumidas en el tipo en que más adecuadamente encuadran, consumen, esto es, destruyen o extinguen, el desvalor delictivo plasmado en otro tipo, ya que en aquél yace latente éste. La indicada relación existente entre ambos tipos penales presupone la sola aplicación de aquél que, conforme a su íntegra y profunda significación incluye en el caso concreto el desvalor antijurídico del otro (…) Cámara Penal considera que, el principio ne bis in idem que prohíbe poner un hecho varias veces a cargo del mismo autor, se vulneraría, si se sancionara cada uno de los aspectos que una misma conducta antijurídica pudiera penalísticamente ofrecer…"