Expediente No. 1400-2013

Sentencia de Casación del 02/04/2014

"…Cámara Penal ha considerado en reiterados fallos que, cuando se plantea un recurso de apelación de manera general, sin acompañar agravios específicos, el mismo deberá conocerse sobre esa generalidad (…) Desde esa perspectiva, al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la sala, se establece que, el tribunal de alzada se concretó a resolver (…) que la valoración de las pruebas, y las conclusiones a las que arribó el sentenciador son intangibles. Que en dichas valoraciones fueron observados los principios de la leyes supremas del pensamiento, que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuales son verdaderos o falsos, aplicó el principio de razón suficiente ya que observó que los medios de prueba iban concatenados en el sentido que los valoró de manera conjunta y por consiguiente, a través del recurso de apelación no puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia.
(…) Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, toda vez que dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación, sin que ello sea demérito de la fundamentación del fallo de segundo grado…"